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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 30 ter

Texto

     Artículo 30 ter.- Sin perjuicio de lo señalado en los
artículos 28 y 30, los proponentes deberán anunciar
mediante avisos a su costa, en medios de radiodifusión de
alcance local, la presentación del Estudio o Declaración,
el lugar en donde se encuentran disponibles los antecedentes
de éstos y el plazo para realizar observaciones. El
reglamento deberá establecer el contenido de los anuncios,
la forma de acreditar ante la autoridad su emisión y el
plazo en el cual éstos deberán emitirse.
     Con todo, los proponentes podrán solicitar al Director
Regional o Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental,
según corresponda, reemplazar el proceso de radiodifusión
por otro de similar alcance, en aquellos casos en que éste
resulte en extremo oneroso, o bien, cuando no sea posible
realizarlo por razones técnicas, ante lo cual la autoridad
deberá responder mediante resolución fundada.