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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 70

Texto

    Artículo 70.- Corresponderá especialmente al
Ministerio:

     a) Proponer las políticas ambientales e informar
periódicamente sobre sus avances y cumplimientos.
     b) Proponer las políticas, planes, programas, normas y
supervigilar el Sistema Nacional de Áreas Protegidas del
Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como
los santuarios de la naturaleza, y supervisar el manejo de
las áreas protegidas de propiedad privada.
     c) Proponer las políticas, planes, programas, normas y
supervigilar las áreas marinas costeras protegidas de
múltiples usos.
     d) Velar por el cumplimiento de las convenciones
internacionales, en que Chile sea parte en materia
ambiental, y ejercer la calidad de contraparte
administrativa, científica o técnica de tales
convenciones, sin perjuicio de las facultades del Ministerio
de Relaciones Exteriores.
     Cuando las convenciones señaladas contengan además de
las materias ambientales, otras de competencia sectorial, el
Ministerio del Medio Ambiente deberá integrar a dichos
sectores dentro de la contraparte administrativa,
científica o técnica de las mismas.
     e) Colaborar con los Ministerios sectoriales en la
formulación de los criterios ambientales que deben ser
incorporados en la elaboración de sus planes y políticas,
evaluaciones ambientales estratégicas y procesos de
planificación, así como en la de sus servicios
dependientes y relacionados.
     f) Colaborar con los organismos competentes, en la
formulación de las políticas ambientales para el manejo,
uso y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales
renovables e hídricos.
     g) Proponer políticas y formular normas, planes y
programas en materia de residuos y suelos contaminados, así
como la evaluación del riesgo de productos químicos,
organismos genéticamente modificados y otras sustancias que
puedan afectar el medio ambiente, sin perjuicio de las
atribuciones de otros organismos públicos en materia
sanitaria.
     h) Proponer políticas y formular los planes, programas
y planes de acción en materia de cambio climático. En
ejercicio de esta competencia deberá colaborar con los
diferentes órganos de la Administración del Estado a nivel
nacional, regional y local con el objeto de poder determinar
sus efectos, así como el establecimiento de las medidas
necesarias de adaptación y mitigación.
     i) Proponer políticas y formular planes, programas y
acciones que establezcan los criterios básicos y las
medidas preventivas para favorecer la recuperación y
conservación de los recursos hídricos, genéticos, la
flora, la fauna, los hábitats, los paisajes, ecosistemas y
espacios naturales, en especial los frágiles y degradados,
contribuyendo al cumplimiento de los convenios
internacionales de conservación de la biodiversidad.
     j) Elaborar y ejecutar estudios y programas de
investigación, protección y conservación de la
biodiversidad, así como administrar y actualizar una base
de datos sobre biodiversidad.
     k) Elaborar los estudios necesarios y recopilar toda la
información disponible para determinar la línea de base
ambiental del país, elaborar las cuentas ambientales,
incluidos los activos y pasivos ambientales, y la capacidad
de carga de las distintas cuencas ambientales del país.
     l) Participar en la elaboración de los presupuestos
ambientales sectoriales, promoviendo su coherencia con la
política ambiental nacional. En ejercicio de esta facultad,
se podrá fijar de común acuerdo con el ministerio
sectorial, indicadores de gestión asociados a presupuestos.
Con tal finalidad se deberá contar con la aprobación de la
Dirección de Presupuestos.
     m) Colaborar con las autoridades competentes a nivel
nacional, regional y local en la preparación, aprobación y
desarrollo de programas de educación, promoción y
difusión ambiental, orientados a la creación de una
conciencia nacional sobre la protección del medio ambiente,
desarrollo sustentable, la preservación de la naturaleza y
la conservación del patrimonio ambiental, y a promover la
participación ciudadana responsable en estas materias.
     n) Coordinar el proceso de generación de las normas de
calidad ambiental, de emisión y de planes de prevención
y,o descontaminación, determinando los programas para su
cumplimiento.
     ñ) Elaborar cada cuatro años informes sobre el estado
del medio ambiente a nivel nacional, regional y local. Sin
embargo, una vez al año deberá emitir un reporte
consolidado sobre la situación del medio ambiente a nivel
nacional y regional.
     Estos informes incluirán datos sobre la calidad del
medio ambiente, así como un resumen ejecutivo que sea
comprensible para el público en general.
     o) Interpretar administrativamente las normas de
calidad ambiental y de emisión, los planes de prevención
y,o de descontaminación, previo informe del o los
organismos con competencia en la materia específica y la
Superintendencia del Medio Ambiente.
     El Ministerio del Medio Ambiente podrá requerir a los
jefes de los servicios y organismos con competencias en
materia ambiental, informes sobre los criterios utilizados
por el respectivo organismo sectorial en la aplicación de
las normas y planes señalados en el inciso anterior, así
como de las dudas o dificultades de interpretación que se
hubieren suscitado y de las desviaciones o distorsiones que
se hubieren detectado.
     El Ministerio podrá, además, uniformar los criterios
de aplicación y aclarará el sentido y alcance de las
normas de calidad ambiental y de emisión, cuando observe
discrepancias o errores de interpretación.
     p) Administrar un Registro de Emisiones y
Transferencias de Contaminantes en el cual se registrará y
sistematizará, por fuente o agrupación de fuentes de un
mismo establecimiento, la naturaleza, caudal y
concentración de emisiones de contaminantes que sean objeto
de una norma de emisión, y la naturaleza, volumen y destino
de los residuos sólidos generados que señale el
reglamento.
     Igualmente, en los casos y forma que establezca el
reglamento, el registro sistematizará y estimará el tipo,
caudal y concentración total y por tipo de fuente, de las
emisiones que no sean materia de una norma de emisión
vigente. Para tal efecto, el Ministerio requerirá de los
servicios y organismos estatales que corresponda,
información general sobre actividades productivas, materias
primas, procesos productivos, tecnología, volúmenes de
producción y cualquiera otra disponible y útil a los fines
de la estimación. Las emisiones estimadas a que se refiere
el presente inciso serán innominadas e indicarán la
metodología de modelación utilizada.
     q) Establecer un sistema de información pública sobre
el cumplimiento y aplicación de la normativa ambiental de
carácter general vigente, incluyendo un catastro completo y
actualizado de dicha normativa, el que deberá ser de libre
acceso y disponible por medios electrónicos.
     r) Establecer convenios de colaboración con gobiernos
regionales y municipalidades destinados a adoptar las
medidas necesarias para asegurar la integridad,
conservación y reparación del medio ambiente regional y
local, así como la educación ambiental y la participación
ciudadana. Cuando dichos convenios contemplen transferencia
de recursos, deberán contar con la autorización del
Ministerio de Hacienda.
     s) Participar en el procedimiento de evaluación
ambiental estratégica de las políticas y planes que
promuevan los diversos órganos de la Administración de
conformidad a lo señalado en la presente ley.
     t) Generar y recopilar la información técnica y
científica precisa para la prevención de la contaminación
y la calidad ambiental, en particular lo referente a las
tecnologías, la producción, gestión y transferencias de
residuos, la contaminación atmosférica y el impacto
ambiental.
     t bis) Otorgar certificados, rótulos o etiquetas a
personas naturales o jurídicas públicas o privadas,
respecto de tecnologías, procesos, productos, bienes,
servicios o actividades, que cumplan con los criterios de
sustentabilidad y contribución a la protección del
patrimonio ambiental del país, en conformidad a la ley.
     u) Administrar la información de los programas de
monitoreo de calidad del aire, agua y suelo, proporcionada
por los organismos competentes, cuando corresponda.
     v) Financiar proyectos y actividades orientados a la
protección del medio ambiente, el desarrollo sustentable,
la preservación de la naturaleza, la conservación del
patrimonio ambiental, la educación ambiental y la
participación ciudadana.
     w) Realizar y fomentar capacitación y actualización
técnica a los funcionarios públicos en materias
relacionadas con las funciones encomendadas al Ministerio,
la que también podrá otorgarse a los particulares.
     x) Crear y presidir comités y subcomités operativos
formados por representantes de los ministerios, servicios y
demás organismos competentes para el estudio, consulta,
análisis, comunicación y coordinación en determinadas
materias relativas al medio ambiente.
     y) Fomentar y facilitar la participación ciudadana en
la formulación de políticas y planes, normas de calidad y
de emisión, en el proceso de evaluación ambiental
estratégica de las políticas y planes de los ministerios
sectoriales.
     z) Asumir todas las demás funciones y atribuciones que
la ley le encomiende.