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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 26

Texto

    Artículo 26.- Corresponderá a las Comisiones de
Evaluación o el Director Ejecutivo, según el caso,
establecer los mecanismos que aseguren la participación
informada de la comunidad en el proceso de calificación de
los Estudios de Impacto Ambiental y de las Declaraciones
cuando correspondan.