Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 74

Texto

    Artículo 74.- La organización del Ministerio será la
siguiente:

     a) El Ministro del Medio Ambiente.
     b) El Subsecretario.
     c) Las Secretarías Regionales Ministeriales del Medio
Ambiente.
     d) El Consejo Consultivo Nacional y los Consejos
Consultivos Regionales.

     Un reglamento determinará la distribución temática
en las divisiones del Ministerio, de conformidad a lo
señalado en la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de
Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado ha sido fijado
mediante el decreto con fuerza de ley Nº1, de 2001, del
Ministerio Secretaría General de la Presidencia, las que
deberán contemplar a lo menos las siguientes materias:
Regulación Ambiental; Información y Economía Ambiental;
Educación, Participación y Gestión Local; Recursos
Naturales y Biodiversidad; Cambio Climático y Cumplimiento
de Convenios Internacionales, y Planificación y Gestión.