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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 19.300, artículo 7 ter

Texto

     Artículo 7º ter.- Un reglamento establecerá el
procedimiento y plazos en virtud del cual se tramitará este
tipo de evaluación, el que deberá considerar:

     a) Los aspectos básicos a considerar durante la etapa
de diseño, incluida la forma de consulta y coordinación de
los organismos del Estado que puedan vincularse con la
política o plan objeto de evaluación;
     b) Los contenidos mínimos detallados para la
elaboración de los Informes Ambientales de las políticas o
planes;
     c) Forma de participación del público interesado, y
     d) Forma de publicidad de la política o plan, así
como su reformulación posterior. Esta forma de publicidad
deberá considerar una difusión masiva, completa y
didáctica hacia los afectados y la comunidad en general, en
lo referente a los contenidos, alcances y efectos de la
política o plan, así como de su reformulación posterior.