Texto
Artículo 85.- El patrimonio del Servicio estará
formado por:
a) Los recursos que se le asignen anualmente en el
Presupuesto de la Nación o en otras leyes generales o
especiales.
b) Los bienes muebles e inmuebles, corporales o
incorporales, que se le transfieran o adquiera a cualquier
título.
c) Los aportes de la cooperación internacional que
reciba para el cumplimiento de sus objetivos, a cualquier
título.
d) Las herencias y legados que acepte, lo que deberá
hacer con beneficio de inventario. Dichas asignaciones
hereditarias estarán exentas de toda clase de impuestos y
de todo gravamen o pago que les afecten.