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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo noveno

Texto

 
     Artículo noveno.- El primer estudio actuarial
señalado en el artículo 41, establecido en el artículo
primero de la presente ley, deberá ser publicado dentro de
los treinta y seis meses siguientes a la entrada en vigencia
de esta ley.