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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo tercero

Texto

 
     Artículo tercero.- Los artículos 31 y 37, ambos
contenidos en el artículo primero de la presente ley,
entrarán en vigencia dentro de los noventa días siguientes
a la constitución de la entidad administradora del Fondo
señalada en el Párrafo tercero del Título Tercero,
también contemplado en el artículo primero de esta ley.
     En tanto se constituya e inicie sus operaciones la
entidad administradora del Fondo, las funciones que señala
el artículo 38 contenido en el artículo primero de la
presente ley serán cumplidas por las entidades recaudadoras
bajo las instrucciones que para este efecto les imparta la
Superintendencia de Seguridad Social. Asimismo, respecto de
las materias señaladas en los ya citados artículos 31 y 37
regirán las normas establecidas en el artículo 5 de la ley
N° 21.010 y las instrucciones impartidas por la
Superintendencia de Seguridad Social.