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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 40

Texto

 
     Artículo 40.- Regla de sustentabilidad del Fondo. El
valor total de los beneficios a pagar con cargo al Fondo en
un mes determinado no podrá exceder el 16% del valor
acumulado en el Fondo al último día del mes anterior.
     Si el valor total de los beneficios a pagar en el mes,
con cargo al Fondo, excediere el monto indicado en el inciso
anterior, el beneficio a pagar a cada afiliado se
disminuirá proporcionalmente conforme al valor total de
beneficios que pueda financiar el Fondo de acuerdo al inciso
precedente. En estos casos la Superintendencia de Seguridad
Social determinará la rebaja y los montos finales que se
pagarán a cada beneficiario por concepto de subsidios.