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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 29

Texto

     Artículo 29.- Mantención de las prestaciones del
Seguro. Las cotizaciones declaradas y no pagadas por el
empleador se reputarán enteradas para los efectos que los
trabajadores accedan a las prestaciones que otorga este
Seguro.