Ley 21.063, artículo 21
Texto
Artículo 21.- Proceso de calificación. La
calificación médica corresponderá a la Comisión de
Medicina Preventiva e Invalidez respectiva o al Departamento
de Coordinación Nacional de las Comisiones de Medicina
Preventiva e Invalidez, dependiente de la Subsecretaría de
Salud Pública, de acuerdo a las instrucciones que imparta
esta última.
La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez o el
Departamento de Coordinación Nacional de las Comisiones de
Medicina Preventiva e Invalidez, en su caso, consultarán
los requisitos de elegibilidad establecidos en los
artículos 5° y 6° y el número de días autorizados al
trabajador o trabajadora con cargo a este Seguro, de acuerdo
al procedimiento y a los mecanismos de verificación que
establezca la Superintendencia de Seguridad Social. Para tal
efecto, la Superintendencia de Seguridad Social deberá
contar con un sistema electrónico de consulta en línea.
Para efectos de la calificación, se dispondrá del
plazo de siete días hábiles para revisar la licencia
médica y los demás antecedentes y para pronunciarse sobre
la procedencia del permiso. Este plazo será prorrogable por
siete días hábiles más. De no ser observada dentro de
estos plazos, la licencia médica se entenderá aprobada.
La autorización o rechazo de la licencia médica será
comunicada al trabajador o a la trabajadora y al empleador
en forma electrónica. Las licencias médicas autorizadas
deberán comunicarse también a la entidad pagadora y a la
Superintendencia de Seguridad Social, en forma electrónica.
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