Ley 21.063, artículo 15
Texto
Artículo 15.- Reglas especiales para el uso del
permiso. Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a
las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá
traspasar al otro la totalidad del permiso que le
corresponde, respecto de los casos establecidos en las
letras a), b) y e) del artículo 7°. Para los casos
señalados en la letra d) del artículo 7°, sólo se podrá
traspasar hasta dos tercios del período total del permiso.
En los casos que el padre y la madre sean trabajadores
con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos
tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por
resolución judicial, este último tendrá derecho a la
totalidad del período de permiso que corresponde a ambos
padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que
tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente
traspasar hasta el total del período máximo que le
corresponde, al otro padre o madre.
La decisión de traspaso del permiso deberá ser
comunicada a la o al empleador del padre o la madre que
hará uso del permiso, a la entidad pagadora del subsidio y
a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos
que establezca el procedimiento fijado por la
Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión
de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período traspasado.
Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que
dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones,
rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que
haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas
dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.
En caso de fallecimiento de uno de los progenitores,
quien sobreviva tendrá derecho a usar la totalidad de los
días de permiso que le hubiera correspondido al difunto.
Asimismo, una persona progenitora podrá hacer uso de los
días de permiso que le hubiera correspondido a la otra
persona progenitora, si esta última se encuentra ausente.
Para efectos de esta ley se entenderá por ausencia cuando
el niño o niña carece del cuidado y protección por parte
de uno de sus progenitores como consecuencia del abandono
del hogar, o no se encuentra determinada la filiación
respecto de una persona progenitora.
Los progenitores condenados por delitos de violencia
intrafamiliar conforme a lo dispuesto en la ley N° 20.066,
y cuando la víctima tenga la calidad de cónyuge o una
relación de convivencia respecto del autor o autora; o la
conducta afecte al padre o madre de un hijo o hija en común
o directamente a estos últimos, o una persona sujeta a su
cuidado personal, se entenderán ausentes por el solo
ministerio de la ley y no podrán hacer uso de los días de
permiso, los que, en su caso, podrán ser usados por el otro
progenitor o tercero habilitado para el ejercicio de este
derecho.
Para efectos de determinar y certificar las condiciones
antes indicadas, definir los presupuestos contemplados en el
inciso quinto y regular la procedencia del traspaso del
permiso, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, a
través de un decreto, suscrito también por el Ministerio
de Hacienda, impartirá las instrucciones que regulen el
ejercicio de estos derechos.
Solo el tercero, distinto al padre o la madre, que por
resolución judicial tenga el cuidado personal del niño o
niña, tendrá derecho a usar los días que conforme a la
ley le corresponden. Además, si tiene el cuidado personal
exclusivo tendrá derecho a los días que hubieran
correspondido a uno de los progenitores que, cumpliendo con
los requisitos habilitantes, fallece o se encuentra ausente.
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