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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 15

Texto

 
     Artículo 15.- Reglas especiales para el uso del
permiso. Cuando ambos padres sean trabajadores con derecho a
las prestaciones del Seguro, cualquiera de ellos podrá
traspasar al otro la totalidad del permiso que le
corresponde, respecto de los casos establecidos en las
letras a) y b) del artículo 7°. Para los casos señalados
en la letra d) del artículo 7°, sólo se podrá traspasar
hasta dos tercios del período total del permiso.
     En los casos que el padre y la madre sean trabajadores
con derecho a las prestaciones del Seguro y uno de ellos
tenga el cuidado personal del hijo o hija otorgado por
resolución judicial, este último tendrá derecho a la
totalidad del período de permiso que corresponde a ambos
padres. Sin perjuicio de lo anterior, el padre o madre que
tenga el cuidado personal del hijo o hija podrá igualmente
traspasar hasta el total del período máximo que le
corresponde, al otro padre o madre.
     La decisión de traspaso del permiso deberá ser
comunicada a la o al empleador del padre o la madre que
hará uso del permiso, a la entidad pagadora del subsidio y
a la entidad administradora del Seguro, en la forma y plazos
que establezca el procedimiento fijado por la
Superintendencia de Seguridad Social. Con todo, la decisión
de traspaso deberá ser informada, a lo menos, con cinco
días hábiles de anticipación a la fecha de inicio del
período traspasado.
     Cuando opere el traspaso del permiso, el subsidio a que
dé lugar se calculará sobre la base de las remuneraciones,
rentas o subsidios que correspondan al padre o madre que
haga uso efectivo del permiso de conformidad a las normas
dispuestas en los artículos 16 y siguientes de esta ley.
     Cuando el cuidado personal del niño o niña lo tenga
un tercero distinto del padre o la madre, otorgado por
resolución judicial, sólo éste podrá hacer uso del
permiso, en los mismos términos que habría correspondido
al padre o madre.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.