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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 18

Texto

 
     Artículo 18.- Del tope del subsidio. El monto del
subsidio equivaldrá al 100% de las remuneraciones o rentas
netas del trabajador o trabajadora calculadas de acuerdo al
procedimiento establecido en los artículos 16 y 17.