Ley 21.063, artículo 25
Texto
Artículo 25.- Destino del Fondo. Los recursos del
Fondo se destinarán a financiar:
a) El pago de los subsidios a que da lugar el Seguro.
b) El pago de las cotizaciones previsionales y de salud
que procedan durante el uso del Seguro.
c) El pago de los gastos de administración, gestión,
fiscalización y todo otro gasto en que incurran las
instituciones y entidades que participan en la gestión del
Seguro.