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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 37

Texto

 
     Artículo 37.- Inversión de los recursos del Fondo.
Los recursos del Fondo se invertirán en los instrumentos
financieros señalados en las letras a), b), c), d), e), g),
h), i) y k) del artículo 45 del decreto ley N° 3.500, del
Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 1980.
     Las normas que establezcan los criterios de
elegibilidad de emisores y diversificación serán
determinadas por el Ministerio de Hacienda.
     Las inversiones que se efectúen con recursos del Fondo
tendrán como único objetivo la obtención de una adecuada
rentabilidad que asegure el otorgamiento de los beneficios
establecidos en esta ley.