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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 20

Texto

 
     Artículo 20.- Presentación de la licencia médica. La
licencia médica será presentada por el trabajador o la
trabajadora al empleador, acompañada de los antecedentes
respectivos.
     El empleador remitirá la licencia médica y los demás
antecedentes a la Comisión de Medicina Preventiva e
Invalidez. En el caso de los trabajadores independientes,
éstos presentarán la licencia médica y la documentación
correspondiente en forma directa a la Comisión de Medicina
Preventiva e Invalidez.
     En todo lo no regulado expresamente en este Párrafo se
aplicará supletoriamente lo dispuesto en el decreto supremo
N° 3, del Ministerio de Salud, de 1984, que aprueba el
reglamento de autorización de licencias médicas por las
comisiones de medicina preventiva e invalidez y por las
instituciones de salud previsional, en cuanto sea compatible
con lo establecido en este Párrafo.