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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 41

Texto

     Artículo 41.- Estudio actuarial. La Dirección de
Presupuestos y la Superintendencia de Seguridad Social
deberán realizar o encargar la elaboración, cada cinco
años, de un estudio actuarial que permita evaluar la
sustentabilidad del Fondo. Asimismo, este estudio deberá
realizarse cada vez que se proponga una modificación legal
a las prestaciones otorgadas por el Seguro, a sus
condiciones de acceso o a cualquier variable que afecte los
ingresos o gastos esperados del Fondo. Dicho estudio
deberá, a lo menos, considerar un análisis sobre el efecto
de la modificación en los ingresos y gastos del Fondo. Los
resultados del estudio actuarial serán públicos.