Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 2

Texto

 
     Artículo 2°.- Personas protegidas por el Seguro.
Estarán sujetos al Seguro las siguientes categorías de
trabajadores:
 
     a) Los trabajadores dependientes regidos por el Código
del Trabajo.
     b) Los funcionarios de los órganos de la
Administración del Estado señalados en el artículo 1°
del decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, del Ministerio
Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año
2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido,
coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, orgánica
constitucional de Bases Generales de la Administración del
Estado, con exclusión de los funcionarios de las Fuerzas
Armadas y de Orden y Seguridad Pública sujetos al régimen
previsional de las Cajas de Previsión de la Defensa
Nacional y de Carabineros de Chile. Estarán sujetos
también al Seguro los funcionarios del Congreso Nacional,
del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Tribunal
Constitucional, del Servicio Electoral, de la Justicia
Electoral y demás tribunales especiales creados por ley.
     c) Los trabajadores independientes a que se refieren
los artículos 89, inciso primero, y 90, inciso tercero, del
decreto ley N° 3.500, del Ministerio del Trabajo y
Previsión Social, de 1980.
 
     La afiliación de un trabajador al Seguro se entenderá
efectuada por el solo ministerio de la ley, cuando éste se
incorpore al régimen del seguro de la ley N° 16.744, que
establece normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
profesionales.