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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 27

Texto

 
     Artículo 27.- Entidad recaudadora. La recaudación de
las cotizaciones se efectuará por las Mutualidades de
Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral,
conjuntamente con las demás cotizaciones que recaudan para
el financiamiento del seguro de la ley N° 16.744.