Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 34

Texto

 
     Artículo 34.- Contrato de administración. La entidad
adjudicataria estará obligada a constituir, en el plazo de
sesenta días contado desde la publicación en el Diario
Oficial de la resolución mencionada en el artículo
anterior y con los requisitos que las bases de licitación
establezcan, una sociedad comercial de nacionalidad chilena
o agencia de la empresa extranjera constituida en Chile, con
quien se celebrará el contrato de administración y su
objeto exclusivo será el mencionado en el artículo 32.
     La entidad administradora será de duración indefinida
y subsistirá hasta el cumplimiento del plazo de vigencia
del contrato de administración respectivo.
     El contrato de administración será suscrito por la
Superintendencia de Seguridad Social y aprobado por
resolución de la misma Superintendencia. Se entenderán
incorporadas al contrato las bases de licitación.
     Existirá separación patrimonial entre los recursos
propios de la entidad administradora y los del Fondo. La
entidad administradora no tendrá dominio sobre el
patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en
garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio
del Fondo serán inembargables.
     Durante la vigencia del contrato, la entidad
administradora deberá asegurar la continuidad de la
prestación del servicio en condiciones de absoluta
normalidad y en forma ininterrumpida. El incumplimiento de
esta obligación constituirá infracción grave de las
obligaciones de la entidad administradora.
     La entidad administradora podrá celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas, según lo
que al respecto establezcan las bases de licitación y el
contrato de administración del Fondo.
     La entidad administradora deberá presentar a la
Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos
semestralmente, un informe que contendrá, respecto del
período respectivo, los ingresos obtenidos, las
cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de
inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que
se establezcan en las bases de licitación.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.