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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 34

Texto

 
     Artículo 34.- Existirá separación patrimonial entre
los recursos propios de la entidad administradora y los del
Fondo. La entidad administradora no tendrá dominio sobre el
patrimonio que constituye el Fondo y tampoco podrá darlo en
garantía. Los bienes y derechos que componen el patrimonio
del Fondo serán inembargables.
     La entidad administradora deberá asegurar la
continuidad de la prestación del servicio en condiciones de
absoluta normalidad y en forma ininterrumpida. El
incumplimiento de esta obligación constituirá infracción
grave de las obligaciones de la entidad administradora.
     La entidad administradora podrá celebrar contratos de
prestación de servicios con entidades externas, según lo
que establezca una norma de carácter general de la
Superintendencia de Seguridad Social.
     La entidad administradora deberá presentar a la
Superintendencia de Seguridad Social, a lo menos
semestralmente, un informe que contendrá, respecto del
período respectivo, los ingresos obtenidos, las
cotizaciones enteradas, los egresos, la cartera de
inversiones, la rentabilidad y los demás antecedentes que
se establezcan en la norma de carácter general señalada
anteriormente.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.