Ley 21.063, artículo sexto
Texto
Artículo sexto.- Si para el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los artículos 5° y 6°, ambos
establecidos en el artículo primero de esta ley, se
requiere considerar meses anteriores a abril de 2017, se
entenderán cumplidos para cada mes, si el trabajador o
trabajadora registra pago de cotizaciones previsionales a
las que haya estado obligado, según corresponda.