Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 30

Texto

 
     Artículo 30.- Cobro de cotizaciones. Corresponderá a
la entidad recaudadora respectiva perseguir el cobro de las
sumas adeudadas.
     A las cotizaciones del Seguro le serán aplicables las
normas de la ley N° 17.322 y gozarán de los mismos
privilegios y garantías que las otras cotizaciones
previsionales.