Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo cuarto

Texto

 
     Artículo cuarto.- La primera licitación para la
adjudicación del servicio de la entidad administradora del
Fondo será convocada por la Superintendencia de Seguridad
Social dentro de los seis meses siguientes a la entrada en
vigencia de la presente ley.