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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 46

Texto

 
     Artículo 46.- Sanciones por conflicto de interés y
uso de información privilegiada. Se aplicarán las penas de
presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su
grado mínimo, a los directores, gerentes, apoderados,
liquidadores, operadores de mesa de dinero y trabajadores de
la entidad administradora del Fondo, que en razón de su
cargo y posición y valiéndose de información privilegiada
de aquella que trata el Título XXI de la ley N° 18.045:
 
     a) Ejecuten un acto, por sí o por intermedio de otras
personas, con el objeto de obtener un beneficio pecuniario
para sí o para otros, mediante cualquier operación o
transacción de valores de oferta pública.
     b) Divulguen información privilegiada relativa a las
decisiones de inversión del Fondo a personas distintas de
las encargadas de efectuar las operaciones de adquisición y
enajenación de valores de oferta pública por cuenta o en
representación del Fondo.