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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 24

Texto

 
     Artículo 24.- Financiamiento del Fondo. El Fondo se
financiará con los siguientes recursos:
 
     a) Con una cotización mensual de un 0,03% de las
remuneraciones o rentas imponibles de los trabajadores
dependientes e independientes, de cargo del empleador o de
estos últimos, establecida en el artículo 3 de la ley N°
21.010.
     b) Con la cotización para este Seguro que proceda
durante los períodos en que el trabajador o la trabajadora
esté haciendo uso de él y por los períodos de incapacidad
laboral temporal de origen común, maternal o de la ley N°
16.744, de cargo del empleador.
     c) Con el producto de las multas, reajustes e intereses
que se apliquen en conformidad a la ley N° 17.322.
     d) Con las utilidades o rentas que produzca la
inversión de los recursos anteriores.