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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 38

Texto

 
     Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La
contabilidad y la programación de los ingresos y egresos
del Fondo se sujetarán a las siguientes reglas:
 
     a) Mensualmente cada una de las entidades recaudadoras,
junto con el entero de los recursos, enviará a la entidad
administradora del Fondo, la información detallada sobre
los ingresos percibidos por concepto de este Seguro.
     b) Las entidades pagadoras informarán mensualmente a
la entidad administradora del Fondo, los requerimientos
estimados de recursos para los pagos que deberán efectuar
por concepto de subsidios. Las entidades pagadoras que no
remitan oportunamente los presupuestos y programas de
egresos deberán solventar el pago de los subsidios con
recursos propios, sin perjuicio de los ajustes que se
realicen en los períodos posteriores. La entidad
administradora del Fondo transferirá a las entidades
pagadoras en forma anticipada los recursos solicitados para
el pago de los subsidios.
     c) La Superintendencia de Seguridad Social determinará
mediante una norma de carácter general las modalidades y
procedimientos que se seguirán para la entrega de
información por parte de las entidades recaudadoras y
pagadoras, y la forma en que la entidad administradora del
Fondo efectuará las transferencias de los recursos a las
entidades pagadoras.
     d) Las entidades pagadoras deberán rendir mensualmente
a la entidad administradora los recursos recibidos para el
pago de los subsidios, de conformidad con las normas que
fije la Superintendencia de Seguridad Social para estos
efectos.
     e) La entidad administradora del Fondo, al cierre de
cada mes, informará a la Superintendencia de Seguridad
Social los ingresos totales del Fondo, incluidas la
información de las cotizaciones recibidas y los pagos
efectuados. La información consolidada del Fondo será de
carácter público y se difundirá a través del sitio web
de la entidad administradora. Esta información también se
publicará en el sitio web de la Superintendencia de
Seguridad Social, cuando se encuentre aprobada por ella.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.