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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 38

Texto

 
     Artículo 38.- Reglas de operación del Fondo. La
contabilidad y la programación de los ingresos y egresos
del Fondo se sujetarán a las reglas que al efecto
establezca la Superintendencia de Seguridad Social mediante
una norma de carácter general.
     Las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de
Seguridad Laboral, al cierre de cada mes, informarán a la
Superintendencia de Seguridad Social los ingresos totales
del Fondo, incluidas la información de las cotizaciones
recibidas y los pagos efectuados. La información
consolidada del Fondo será de carácter público y se
difundirá a través del sitio web de las mencionadas
entidades. Esta información también se publicará en el
sitio web de la Superintendencia de Seguridad Social, cuando
se encuentre aprobada por ella.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.