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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 32

Texto

 
     Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La
administración financiera del Fondo estará a cargo de una
persona jurídica de derecho privado, constituida en la
República de Chile, en adelante "la entidad
administradora", que tendrá por objeto exclusivo la
administración del Fondo, la inversión de sus recursos y
los giros que se dispongan de conformidad con esta ley.
     La entidad administradora será determinada mediante
licitación pública.
     El Ministro de Hacienda determinará si la
administración financiera del fondo se realizará conforme
a los incisos anteriores o por el Servicio de Tesorerías,
en virtud de lo que disponga mediante decreto dictado bajo
la fórmula "Por Orden del Presidente de la República". En
caso que la administración financiera corresponda al
Servicio de Tesorerías, la inversión de los recursos
financieros se realizará de acuerdo a lo señalado en el
artículo 12 de la ley N° 20.128. El Servicio de
Tesorerías sólo realizará la administración financiera
del fondo.
     Los gastos de administración del Fondo, en que incurra
el Servicio de Tesorerías, serán descontados de los
recursos del mismo y no podrán, en cada año calendario,
exceder a los montos a los que hace referencia el Reglamento
establecido en el artículo 39 del mismo cuerpo legal. El
decreto señalado en el inciso tercero, establecerá las
normas para la realización de los descuentos antes
indicados, como también aquellas necesarias para la
administración que realice el Servicio de Tesorerías.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.