Ley 21.063, artículo 32
Texto
Artículo 32.- Administración financiera del Fondo. La administración financiera del Fondo estará a cargo de las Mutualidades de Empleadores y del Instituto de Seguridad Laboral, las que tendrán a su cargo la administración del Fondo, la inversión de sus recursos y los giros que se dispongan de conformidad con esta ley. Los gastos de administración del Fondo en que incurran las Mutualidades de Empleadores y el Instituto de Seguridad Laboral no podrán exceder, en cada año calendario, los montos a los que hace referencia el reglamento establecido en el artículo 39.
Boletín SUSESO (1)
Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.
Octubre
Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.