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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 33

Texto

 
     Artículo 33.- Licitación y adjudicación del Fondo.
La licitación y la adjudicación del servicio se regirán
por las normas establecidas en la presente ley y las
respectivas bases de licitación, las que serán aprobadas
por resolución de la Superintendencia de Seguridad Social,
previa aprobación del Ministerio de Hacienda.
     Las bases de licitación de la administración
financiera del Fondo deberán contemplar, a lo menos, los
requisitos de postulación; las garantías que deberán
otorgar los oferentes; los criterios de idoneidad de las
entidades postulantes; los criterios de adjudicación; la
forma de determinación de la retribución por la
administración del Fondo; las condiciones bajo las cuales
la licitación se declararía desierta, las obligaciones que
le corresponderán a la entidad que resulte adjudicada y la
duración del contrato de administración, que en ningún
caso podrá ser inferior a tres años ni superior a diez
años.
     Podrán postular a esta licitación las personas
jurídicas, nacionales o extranjeras, que cumplan con lo
establecido en las bases de licitación.
     La Superintendencia de Seguridad Social efectuará un
proceso de precalificación de los postulantes a la
licitación con el fin de asegurar su idoneidad técnica,
económica y financiera.
     Si no hubiere interesados en la licitación o ésta
fuere declarada desierta deberá llamarse, dentro de los
treinta días siguientes, a una nueva licitación pública.
Dicho plazo se contará desde la fecha de la resolución que
declara desierta la licitación. En este caso, la
Superintendencia de Seguridad Social deberá resolver la
administración transitoria del Fondo.
     La licitación se adjudicará evaluando las ofertas
técnicamente aceptables atendiendo, a lo menos, a factores
tales como el costo de administración y la calificación
técnica para la prestación del servicio. La definición de
estos factores y su forma de aplicación para adjudicar la
prestación del servicio serán establecidas en las
respectivas bases de licitación.
     La adjudicación será realizada a través de una
resolución dictada por la Superintendencia de Seguridad
Social con aprobación previa del Ministerio de Hacienda.
Esta resolución será publicada en el Diario Oficial.

Boletín SUSESO (1)

Ley SANNA amplía cobertura a contar del 28 de septiembre de 2023.

Octubre

Una bienvenida reforma a la Ley Sanna trae la recientemente publicada Ley N° 21.614. El mensaje de esta normativa nos dice que el buen funcionamiento del seguro de acompañamiento y el apoyo que ha significado para miles de familias, y la crisis sanitaria producto del COVID-19, permitió identificar aspectos en que puede perfeccionarse, principalmente asociados a los tiempos de duración de los tratamientos y, una quinta condición de salud el avance en el acceso igualitario al Seguro, conciliación, etc.