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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 17

Texto

 
     Artículo 17.- Reglas aplicables al subsidio para el
trabajador temporal cesante. En el caso de los trabajadores
cesantes señalados en el artículo 6°, el monto diario del
subsidio se calculará sobre la base del promedio de las
remuneraciones netas y de los subsidios por incapacidad de
origen común, laboral o maternal, o bien de este Seguro,
percibidos en los últimos doce meses calendarios anteriores
y más próximos al inicio del permiso.