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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 8

Texto

 
     Artículo 8°.- Condiciones de acceso en caso de
cáncer. Las condiciones de acceso y acreditación en caso
de cáncer son las siguientes:
 
     a) Que la condición de salud del niño o niña forme
parte de las patologías consideradas dentro de las
Garantías Explícitas en Salud establecidas en la ley N°
19.966 y sus reglamentos, en sus etapas de sospecha,
confirmación diagnóstica, tratamiento, seguimiento y
recidiva.
     b) Licencia médica extendida por el médico tratante.
 
     Para aquellos niños o niñas mayores de 15 y menores
de 18 años de edad diagnosticados con algún cáncer que no
forme parte de aquellos considerados dentro de las
Garantías Explícitas en Salud, bastará con la
acreditación establecida en la letra b) del inciso
anterior.