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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo quinto

Texto

 
     Artículo quinto.- Una vez que la entidad
administradora entre en operaciones, las entidades
recaudadoras deberán efectuar el traspaso de los recursos
del Fondo que cada una de ellas administre, en forma
pormenorizada, acompañado de un informe de los ingresos,
egresos y operaciones del período, según las instrucciones
y en los plazos que señale la Superintendencia de Seguridad
Social para estos efectos.