Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 45

Texto

     Artículo 45.- Sanciones por otorgamiento de
certificaciones médicas sin fundamento. En caso que el
profesional médico que certifique la condición de gravedad
del niño o niña lo haga con evidente ausencia de
fundamento médico, la Superintendencia de Seguridad Social,
de oficio o mediante denuncia del empleador del beneficiario
o de las entidades recaudadoras, podrá, si existe mérito
para ello, iniciar una investigación, siendo aplicable lo
dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 20.585. Las
Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez tendrán, para
este caso, las facultades señaladas en el artículo 2° de
la citada ley N° 20.585.