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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 9

Texto

 
     Artículo 9°.- Condiciones de acceso en caso de
trasplante. Las condiciones de acceso y acreditación en
caso de trasplante de órgano sólido son las siguientes:
 
     a) Que se trate del trasplante de un órgano sólido de
acuerdo a lo establecido en la ley N° 19.451, que establece
normas sobre trasplante y donación de órganos, y su
reglamento.
     b) Que se haya efectuado el trasplante. En los casos en
que no se haya efectuado el trasplante y el niño o niña se
encuentren inscritos en el registro nacional de potenciales
receptores de órganos a cargo del Instituto de Salud
Pública de Chile, priorizado como urgencia médica, se
requerirá un certificado emitido por la Coordinadora
Nacional de Trasplante que acredite esta circunstancia.
     c) Licencia médica extendida por el médico tratante.
 
     En caso de trasplante de progenitores hematopoyéticos
las condiciones de acceso y acreditación serán que el
trasplante haya sido efectuado y la licencia médica haya
sido extendida por el médico tratante.