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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Ley 21.063, artículo 19

Texto

 
     Artículo 19.- Incompatibilidades. Las prestaciones del
Seguro son incompatibles con el pago del subsidio por
incapacidad de origen común o laboral, del subsidio por
descanso maternal, incluido el tiempo de descanso postnatal
parental o por el permiso por enfermedad grave del niño
menor de un año, y se suspenderán por estas causas.
Asimismo, serán incompatibles con el uso de feriado legal o
permiso con goce de remuneración, en su caso.
     Solamente se podrá hacer uso del Seguro una vez
finalizados los permisos o  descansos  señalados en el
inciso anterior.  Sin perjuicio de lo dispuesto en este
artículo, serán compatibles con el pago de subsidio de
origen común, laboral o de otro beneficio de protección a
la maternidad utilizado en jornada  parcial  de acuerdo  con
 lo  dispuesto  en  inciso sexto del artículo 14.