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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 134 bis

Texto

     Artículo 134 bis.- Los prestadores de salud, las
instituciones de salud previsional, el Fondo Nacional de
Salud u otras entidades, tanto públicas como privadas, que
elaboren, procesen o almacenen datos de origen sanitario no
podrán vender, ceder o transferir, a cualquier título,
bases de datos que contengan información sensible respecto
de sus usuarios, beneficiarios o pacientes, si no cuentan
para ello con el consentimiento del titular de tales datos,
en los términos previstos en la ley N° 19.628 o en otras
normas especiales que regulen dicha materia, salvo que se
trate del otorgamiento de los beneficios de salud que les
correspondan, así como del cumplimiento de sus respectivos
objetivos legales, para lo cual no se requerirá de dicho
consentimiento.