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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 132

Texto

     Artículo 132.- Los establecimientos asistenciales del          Ley N° 18.469
Sistema Nacional de Servicios de Salud no podrán negar              Art. 2°
atención a quienes la requieran, ni condicionarla al pago
previo de las tarifas o aranceles fijados a este efecto, sin
perjuicio de lo prescrito en los artículos 146 y 159.