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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 184

Texto

     Artículo 184.- Los afiliados al Régimen que establece          Ley N° 18.933
el Libro II de esta Ley que opten por aportar su cotización         Art. 29
para salud a alguna Institución, deberán suscribir un
contrato de acuerdo a lo establecido en esta Ley.
     La Institución deberá comunicar la suscripción del
contrato a la Superintendencia y a la entidad encargada del
pago de la pensión, si el cotizante fuere pensionado, o al
empleador, si fuere trabajador dependiente, antes del día
10 del mes siguiente a la suscripción del contrato. Estas
comunicaciones, como también las relativas al término del
contrato, que deberán informarse a la Superintendencia y a
la entidad encargada del pago de la pensión o al empleador,
según corresponda, se efectuarán en la forma y de acuerdo
a los procedimientos que dicha Superintendencia establezca.