Texto
Artículo 155.- Las prestaciones pecuniarias que Ley N° 18.469
contempla este párrafo son incompatibles entre sí y Art. 24
además con las regidas por la Ley N° 16.744 y con el
subsidio de cesantía, el que podrá ser solicitado cuando
aquellas terminen.
El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad Ley N° 18.681
laboral prescribe en seis meses desde el término de la Art. 25,
respectiva licencia. letra b)
Dentro del mismo plazo prescribirá el derecho de los
servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar
los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de
Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de
los trabajadores de dichas entidades.