Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 142

Texto

     Artículo 142.- No obstante lo dispuesto en el
artículo 141, los afiliados y los beneficiarios que de
ellos dependan, podrán optar por atenderse de acuerdo con
la modalidad de "libre elección" que se establece en el
artículo siguie nte, caso en el cual gozarán de libertad            Ley N° 18.469
para elegir al profesional o el establecimiento e                   Art. 12
institución asistencial de salud que, conforme a dicha
modalidad, otorgue la prestación requerida.