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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 148

Texto

     Artículo 148.- Los trabajadores afiliados
independientes a que se refiere el artículo 89 del decreto
ley N° 3.500, de 1980, tendrán derecho a las prestaciones
médicas que proporciona el Régimen y a la atención en la
modalidad de "libre elección", a partir del día 1 de julio
del año en que pagaron las cotizaciones mediante la
declaración anual de impuesto a la renta respectiva y hasta
el día 30 de junio del año siguiente a dicho pago. Los
trabajadores independientes que no hayan pagado sus
cotizaciones mediante la citada declaración requerirán un
mínimo de seis meses de cotizaciones en los últimos doce
meses anteriores a la fecha en que impetren el beneficio,
continuas o discontinuas.