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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 52

Texto

     Artículo 52.- La administración superior del Fondo             D.L. Nº 2763/79
estará a cargo de un Director, que será funcionario de la           Art. 29
exclusiva confianza del Presidente de la República.
     El Director será el jefe superior del Fondo y tendrá
su representación judicial y extrajudicial.
     Con todo, en el orden judicial, no podrá designar
árbitros en calidad de arbitradores ni otorgarles sus
facultades a los que sean de derecho.