Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 84

Texto

     Artículo 84.- El monto mensual que corresponderá a             D.L. 2763/79
cada funcionario por concepto de asignación de desarrollo y         Art. 62
estímulo al desempeño colectivo, se calculará sobre el              Ley N° 19.937
sueldo base más las asignaciones establecidas en los                Art. 1°, N° 34),
artículos 17 y 19 de la ley Nº 19.185, y, cuando                    letra b)
corresponda, la señalada en el artículo 2º de la ley N°
19.699.
     El componente base ascenderá, para el personal de la
planta de técnicos o asimilado a ella, al 10,5% aplicado
sobre la base señalada en el inciso primero y, para el
personal de la planta de administrativos y auxiliares o
asimilados a ellas, al 10,5% aplicado sobre la misma base de
cálculo. El componente variable será, para el personal de
la planta de técnicos o asimilado a ella, de 11,5% sobre
igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que se
desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90% o
más de las metas fijadas para el año anterior, y de 5,75%
para aquellos funcionarios de las entidades que cumplan
entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas. El
componente variable será, para el personal de la planta de
administrativos y auxiliares o asimilados a ellas, de 11,5%
sobre igual base de cálculo, para aquellos funcionarios que
se desempeñen en las entidades que hubieren cumplido el 90%
o más de las metas fijadas para el año anterior, y de
5,75% para aquellos funcionarios de las entidades que
cumplan entre el 75% y menos del 90% de las metas fijadas.