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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 138

Texto

     Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a             Ley N° 18.469
recibir del Régimen General de Garantías en Salud las               Art. 8
siguientes prestaciones:                                            Ley N° 19.966
     a) El examen de medicina preventiva, constituido por un        Art. 34 N° 2
plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo
largo del ciclo vital con el propósito de reducir la
morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas
enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que
formen parte de las prioridades sanitarias.
     Para su inclusión en el examen de medicina preventiva
sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o
condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio
de la detección temprana en un individuo asintomático. El
Ministerio de Salud definirá, entre otros, los
procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen,
fijando condiciones equivalentes para los sectores público
y privado. Los resultados deben ser manejados como datos
sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de
discriminación a consecuencia de ellos.
     b) Asistencia médica curativa que incluye consulta,
exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos,
hospitalización, atención obstétrica, tratamiento,
incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario
Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se
establezcan, y
     c) Atención odontológica, en la forma que determine
el reglamento.