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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 138

Texto

     Artículo 138.- Los beneficiarios tendrán derecho a             Ley N° 18.469
recibir del Régimen General de Garantías en Salud las               Art. 8
siguientes prestaciones:                                            Ley N° 19.966
     a) El examen de medicina preventiva, constituido por un        Art. 34 N° 2
plan periódico de monitoreo y evaluación de la salud a lo
largo del ciclo vital con el propósito de reducir la
morbimortalidad o sufrimiento, debido a aquellas
enfermedades o condiciones prevenibles o controlables que
formen parte de las prioridades sanitarias.
     Para su inclusión en el examen de medicina preventiva
sólo deberán ser consideradas aquellas enfermedades o
condiciones para las cuales existe evidencia del beneficio
de la detección temprana en un individuo asintomático. El
Ministerio de Salud definirá, entre otros, los
procedimientos, contenidos, plazo y frecuencia del examen,
fijando condiciones equivalentes para los sectores público
y privado. Los resultados deben ser manejados como datos
sensibles y las personas examinadas no podrán ser objeto de
discriminación a consecuencia de ellos.
     b) Asistencia médica curativa que incluye consulta,
exámenes y procedimientos diagnósticos y quirúrgicos,
hospitalización, atención obstétrica, tratamiento,
incluidos los medicamentos contenidos en el Formulario
Nacional, y demás atenciones y acciones de salud que se
establezcan, y
     c) Atención odontológica, en la forma que determine
el reglamento.

     La mamografía contenida en el Examen de Medicina
Preventiva, y que fuere solicitada de acuerdo con la
frecuencia establecida por el Ministerio de Salud, no
requerirá de la orden médica respectiva para respaldar el
otorgamiento del examen imagenológico. Asimismo, los
prestadores deberán informar a los beneficiarios su
carácter gratuito, por hallarse comprendido en el examen
señalado en la letra a) del inciso primero de este
artículo. El prestador que tome ese examen tendrá la
obligación de informar al paciente en caso de resultado
alterado o que deba complementar con estudios adicionales.
La Superintendencia de Salud emitirá las instrucciones
requeridas para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en este
inciso.