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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 68

Texto

     Artículo 68.- Créase la Central de Abastecimiento del          D.L. Nº 2763/79
Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante la              Art. 46
Central, que será un servicio público funcionalmente
descentralizado, dotado de personalidad jurídica y
patrimonio propio.
     La Central dependerá del Ministerio de Salud para los
efectos de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberá sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine el
presente Libro.
     La Central proveerá de medicamentos, instrumental y
demás elementos o insumos que puedan requerir los
organismos, entidades, establecimientos y personas
integrantes o adscritas al Sistema, para la ejecución de
acciones de fomento, protección o recuperación de la salud
y de rehabilitación de las personas enfermas, con el solo
objeto de cumplir los planes y programas del Ministerio y a
los demás organismos públicos, entre cuyos fines
institucionales esté la realización de acciones de salud
en favor de sus beneficiarios; de conformidad al reglamento.
     Estas funciones son sin perjuicio de la facultad de los
Servicios de Salud y de otros organismos o entidades del
Sistema para adquirir dichos elementos de otros proveedores.