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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 136

Texto

     Artículo 136.- Serán beneficiarios del Régimen:                Ley N° 18.469
     a) Los afiliados señalados en el artículo anterior;            Art. 6°
     b) Los causantes por los cuales las personas señaladas
en las letras a) y d) del artículo anterior perciban
asignación familiar;
     c) Las personas que respecto de los afiliados
señalados en las letras b) y c) del artículo anterior
cumplan con las mismas calidades y requisitos que exige la
ley para ser causante de asignación familiar de un
trabajador dependiente;
     d) La mujer embarazada aun cuando no sea afiliada ni
beneficiaria, y el niño hasta los seis años de edad, para
los efectos del otorgamiento de las prestaciones a que alude
el artículo 139;
     e) Las personas carentes de recursos o indigentes y las
que gocen de las pensiones asistenciales a que se refiere el
Decreto Ley N° 869, de 1975;
     f) Los causantes del subsidio familiar establecido en
la Ley N° 18.020, y
     g) Las personas que gocen de  una prestación de                Ley N° 19.966
cesantía de acuerdo a la ley Nº 19.728 y sus causantes de           Art. 34 N° 1
asignación familiar.