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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 48

Texto

     Artículo 48.- El Establecimiento será evaluado                 D.L. 2763/79
anualmente por el Director del Servicio de Salud respectivo,        Art. 25 Q
en la mantención del cumplimiento de los estándares                 Ley N° 19.937
señalados en el artículo anterior. En caso de que no fuere          Art. 1°, N° 22)
satisfactoria, se deberá remover de su función o cargo,
según corresponda, al Director del Establecimiento.
Asimismo, en tanto no se restablezca el nivel de
cumplimiento de los estándares establecidos, el personal
directivo del respectivo establecimiento no tendrá derecho
a la asignación asociada al cumplimiento de los requisitos
señalados, de acuerdo a las normas establecidas en el
Capítulo VI de este Libro.