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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 157

Texto

     Artículo 157.- Las personas afiliadas a una                    Ley N° 18.469
Institución de Salud Previsional no tendrán derecho a               Art. 26
gozar de los porcentajes de contribución indicados en el
artículo 161, por las prestaciones que ellos o sus
familiares reciban de los establecimientos del Sistema
Nacional de Servicios de Salud, y deberán pagar el valor
total de estas prestaciones.