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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 193

Texto

     Artículo 193.- Las Instituciones de Salud Previsional,         Ley N° 20.015
podrán celebrar contratos de salud con personas que no se           Art. 1° 13
encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de
pensiones.
     Estos contratos se regirán por las disposiciones de
esta Ley en cuanto les sean aplicables y en especial por lo
dispuesto en los artículos 181, 182, 183, 189, 197, 198 y
199.