DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 193
Texto
Artículo 193.- Las Instituciones de Salud Previsional, Ley N° 20.015
podrán celebrar contratos de salud con personas que no se Art. 1° 13
encuentren cotizando en un régimen previsional o sistema de
pensiones.
Estos contratos se regirán por las disposiciones de
esta Ley en cuanto les sean aplicables y en especial por lo
dispuesto en los artículos 181, 182, 183, 189, 197, 198 y
199.