Texto
Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de
Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente
tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo
de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de
las acciones integradas de fomento, protección y
recuperación de la salud y rehabilitación de las personas
enfermas:
1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y
Parinacota.
2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San
Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins: O'Higgins.
8. Uno en la Región del Maule: Maule.
9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción,
Arauco, Talcahuano y Biobío.
11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur
y Araucanía Norte.
12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví
y Chiloé.
14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo: Aysén.
15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena: Magallanes.
16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago:
Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano
Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y
Metropolitano Occidente.
Los Servicios serán organismos estatales,
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para la realización de las
referidas acciones.
Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos
de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine el
presente Libro.
Los Servicios serán los continuadores legales del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los
mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden,
para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
Su sede y territorio serán establecidos por decreto
supremo.