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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16

Texto

     Artículo 16.- Créanse los siguientes Servicios de
Salud, en adelante los Servicios, que coordinadamente
tendrán a su cargo la articulación, gestión y desarrollo
de la Red Asistencial correspondiente, para la ejecución de
las acciones integradas de fomento, protección y
recuperación de la salud y rehabilitación de las personas
enfermas:
      
     1. Uno en la Región de Arica y Parinacota: Arica y
Parinacota.
     2. Uno en la Región de Tarapacá: Tarapacá.
     3. Uno en la Región de Antofagasta: Antofagasta.
     4. Uno en la Región de Atacama: Atacama.
     5. Uno en la Región de Coquimbo: Coquimbo.
     6. Tres en la Región de Valparaíso: Valparaíso-San
Antonio, Viña del Mar-Quillota y Aconcagua.
     7. Uno en la Región del Libertador General Bernardo
O'Higgins: O'Higgins.
     8. Uno en la Región del Maule: Maule.
     9. Uno en la Región del Ñuble: Ñuble.
     10. Cuatro en la Región del Biobío: Concepción,
Arauco, Talcahuano y Biobío.
     11. Dos en la Región de La Araucanía: Araucanía Sur
y Araucanía Norte.
     12. Uno en la Región de Los Ríos: Los Ríos.
     13. Tres en la Región de Los Lagos: Osorno, Reloncaví
y Chiloé.
     14. Uno en la Región de Aysén del General Carlos
Ibáñez del Campo: Aysén.
     15. Uno en la Región de Magallanes y de la Antártica
Chilena: Magallanes.
     16. Seis en la Región Metropolitana de Santiago:
Metropolitano Central, Metropolitano Sur, Metropolitano
Sur-Oriente, Metropolitano Oriente, Metropolitano Norte y
Metropolitano Occidente.
     Los Servicios serán organismos estatales,
funcionalmente descentralizados, dotados de personalidad
jurídica y patrimonio propio para la realización de las
referidas acciones.
     Dependerán del Ministerio de Salud, para los efectos
de someterse a la supervigilancia de éste en su
funcionamiento, y a cuyas políticas, normas y planes
generales deberán sujetarse en el ejercicio de sus
actividades, en la forma y condiciones que determine el
presente Libro.
     Los Servicios serán los continuadores legales del
Servicio Nacional de Salud y del Servicio Médico Nacional
de Empleados, dentro de sus respectivos territorios, con los
mismos derechos y obligaciones que a éstos corresponden,
para los efectos de cumplir las funciones que les competen.
     Su sede y territorio serán establecidos por decreto
supremo.

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Fecha publicaciónTítuloTemasResumenLegislación citadaDescargar
28/12/2018Circular 3401Seguro laboral (Ley 16.744)IMPARTE INSTRUCCIONES EN VIRTUD DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA LEY N°21.054, QUE ELIMINA LA DISTINCIÓN ENTRE OBREROS Y EMPLEADOS MODIFICA LOS LIBROS V. Y VI. DEL COMPENDIO DE NORMAS DEL SEGURO SOCIAL DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA LEY N°16.744.DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 13DFL 1 de 2006 Minsal, artículo 16DS 109 1968 Mintrab, artículo 1Ley 16.744Ley 16.744, artículo 10Ley 16.744, artículo 77 bisLey 19.628, artículo 10Ley 19.880, artículo 4Ley 19.880, artículo 9Ley 21.054CIRCULAR N°3401