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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

dfl 1 de 2005 del ministerio de salud, artículo 125

Texto

     Artículo 125.- En caso de incumplimiento del Régimen           Ley N° 19.937
General de Garantías en Salud por causa imputable a un              Art. 6°
funcionario, la, Superintendencia deberá requerir al                (Art. 16,
Director del Fondo Nacional de Salud para que instruya el           L.O.S.)
correspondiente sumario administrativo, sin perjuicio de las        Ley N° 20.015
obligaciones que sobre esta materia poseen dicho director y         Art. cuarto
la Contraloría General de la República.                             transitorio
     Asimismo, podrá requerir del Ministro de Salud que
ordene la instrucción de sumarios administrativos en contra
del Director del Fondo Nacional de Salud, el Director del
Servicio de Salud o el Director del Establecimiento Público
de Salud respectivo, cuando éstos no dieren cumplimiento a
las instrucciones o dictámenes emitidos por la
Superintendencia en uso de sus atribuciones legales.
Tratándose de establecimientos de salud privados, se
aplicará una multa de hasta 500 unidades de fomento, la que
podrá elevarse hasta 1.000 unidades de fomento si hubiera
reiteración dentro del plazo de un año. En este último
caso, la Superintendencia deberá publicar dicha sanción.